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sábado, agosto 2, 2025
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La Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. Establece Pautas sobre los Derechos de Autor de Contenido Generado por IA

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Nuevas Directrices de la USCO sobre Derechos de Autor de Contenido Generado por IA

La Oficina de derechos de Autor de los Estados Unidos (USCO) ha dado un paso importante al emitir nuevas directrices sobre el contenido generado por IA. Aquí está el quid de la cuestión: el contenido generado por IA no goza automáticamente de protección de derechos de autor.

Contexto

La USCO, en un movimiento que marca un antes y un después, publicó el miércoles un informe que detalla la elegibilidad de derechos de autor para videos, imágenes y textos nacidos de la IA. Este informe, lejos de crear nuevas leyes, se basa en la legislación de derechos de autor ya existente. Sin embargo, hay un matiz importante: las protecciones para los creadores de contenido de IA son, por ahora, limitadas.

Criterios Clave para la Elegibilidad de Derechos de autor

La USCO ha dejado claro que la elegibilidad se decide en función del grado de control humano que se ejerza sobre el proceso creativo. Es decir, no es tan simple como darle una orden a la IA y listo.

El fallo de la Corte Suprema en el caso Cmty.for Creative Non-Violence v. Reid (1989) nos recuerda que el autor es «la persona que traduce una idea en una expresión fija y tangible con derecho a protección de derechos de autor». Tomando este precedente como faro, la USCO argumenta que las indicaciones (prompts) para IA, por ahora, no otorgan al usuario un control suficiente sobre el proceso generativo.

Implicaciones

Según el informe, y aquí está la clave, «sin importar cuántas veces se revise y reenvíe una indicación, el resultado final refleja la aceptación del usuario de la interpretación del sistema de IA, en lugar de la autoría de la expresión que contiene». En otras palabras, el factor que realmente decide es el grado de control humano, y no si el resultado era predecible o no.

ejemplos

Una película que echa mano de efectos especiales o ilustraciones de fondo generadas por IA es totalmente protegible por derechos de autor, aunque los efectos e ilustraciones por sí solos no lo sean. Un ejemplo brillante de esto es la película «Here» (2024), donde se usaron tecnologías generativas para rejuvenecer digitalmente a los actores Tom Hanks y Robin Wright. En este caso, la IA actuó como una herramienta, una especie de pincel digital, y no como la creadora de la obra.

Por otro lado, si un artista utiliza un sistema de IA para modificar sus obras ya existentes, los elementos que nazcan de la IA no serían protegibles. Sin embargo, ¡ojo!, la obra artística completa sí lo sería, gracias a su «expresión humana perceptible».

Antecedentes Históricos

La cuestión de la autoría en la era digital no es nueva, se ha estado debatiendo desde la década de 1960. Ya en 1965, Abraham Kaminstein, quien era el Registrador de Derechos de Autor en ese entonces, lanzó esta pregunta que resuena hasta hoy: «¿Es la obra básicamente de autoría humana, siendo el ordenador simplemente un instrumento auxiliar, o los elementos tradicionales de autoría fueron concebidos y ejecutados no por un hombre, sino por una máquina?»

Perspectivas Futuras

La USCO, consciente de la rapidez con la que avanza la tecnología, reconoce que sus directrices no están grabadas en piedra y podrían evolucionar a medida que la IA madure. Se abre la posibilidad de que, en el futuro, los sistemas de IA permitan a los usuarios ejercer un control tal sobre la expresión que la contribución del sistema se vuelva rutinaria o mecánica. No obstante, hoy por hoy, las indicaciones para IA no alcanzan ese nivel de precisión.

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Creditos: GettyImages, Unsplash, Otros

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